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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 42

Texto

    Artículo 42° Para los efectos del artículo 226 del
Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se
encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:
    1° Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
    2° Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
    3° Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o
educación del hijo:
    4° Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la
vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la
mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de
profesión u oficio;
    5º. Cuando hubieren sido condenados por secuestro o
abandono de menores;
    6° Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor
o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un
peligro para su moralidad;
    7° Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor
en peligro moral o material.