ley 16.618, artículo 71
Texto
Artículo 71° El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará: a) Los Centros de Tránsito y distribución existentes y su localización. b) Los Centros de Observación y Diagnóstico existentes, y su localización. c) Los establecimientos en que podrán ser internados los menores que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y su localización.