Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 71

Texto

    Artículo 71° El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Justicia, determinará:
    a) Los Centros de Tránsito y distribución existentes y
su localización.
    b) Los Centros de Observación y Diagnóstico
existentes, y su localización.
    c) Los establecimientos en que podrán ser internados
los menores que pudieren ser sometidos a examen de
discernimiento, en aquellos lugares en que no existan
Centros de Observación y Diagnóstico, y su localización.