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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 56

Texto

    Artículo 56° Los establecimientos de protección de
menores y hogares sustitutos, deberán mantener a los
menores hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de la
facultad del Juez de Letras de Menores establecida en el
inciso final del artículo 29°.