ley 16.618, artículo 25
Texto
Artículo 25° Cuando el Juez de Letras de Menores faltare por cualquier causa o no pudiere conocer de determinado negocio, será subrogado por el Secretario. En caso de que la ausencia excediere de 15 días, la Corte de Apelaciones respectiva formará terna para el nombramiento de suplente. Si el Secretario del Tribunal se ausentare, estuviere inhabilitado o se encontrare reemplazando al Juez, será subrogado por el Oficial Primero del Juzgado.