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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 25

Texto

    Artículo 25° Cuando el Juez de Letras de Menores
faltare por cualquier causa o no pudiere conocer de
determinado negocio, será subrogado por el Secretario.
En caso de que la ausencia excediere de 15 días, la Corte
de Apelaciones respectiva formará terna para el
nombramiento de suplente.
    Si el Secretario del Tribunal se ausentare, estuviere
inhabilitado o se encontrare reemplazando al Juez, será
subrogado por el Oficial Primero del Juzgado.