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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 57

Texto

    Artículo 57° En tanto un menor permanezca en alguno de
los establecimientos u hogares sustitutos regidos por la
presente ley, su cuidado personal, la dirección de su
educación y el derecho a corregirlo, corresponderá al
Director del establecimiento o al Jefe del hogar sustituto
respectivo.