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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 1

Texto

    Artículo 1° La presente ley se aplicará a los menores
de edad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que
establecen otra edad para efectos determinados.
    En caso de duda acerca de la edad de una persona, en
apariencia menor, se le considerará provisionalmente como
tal, mientras se compruebe su edad.