Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 54

Texto

    Artículo 54° Los establecimientos que dependan del
Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación
Pública o de otros organismos fiscales o autónomos,
deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados de
Letras de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las
normas que fije el reglamento.