Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 45

Texto

    Artículo 45° El juez podrá ordenar, dentro de las
normas del juicio de alimentos y sujeto a las mismas
disposiciones de procedimiento y apremio que el padre, madre
o la persona obligada a proporcionar alimentos al menor,
paguen la respectiva pensión al establecimiento o persona
que lo tenga a su cargo.
    Si los menores que se encontraren en la situación
indicada en el inciso anterior, tuvieren bienes propios, su
representante legal deberá destinar, de las rentas
provenientes de dichos bienes, las cantidades que fueren
necesarias para su cuidado y educación, de acuerdo con el
monto y plazo fijados por el Juez de Letras de Menores.