Texto
Artículo 59° Cuando un menor de edad deba egresar de
un Centro de Readaptación, el Juez de Letras de Menores
determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los
Centros de Rehabilitación, donde permanecerá hasta su
mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del juez
establecidas en el artículo 29°, inciso final.
Los Directores de los Centros de Readaptación
remitirán mensualmente al Juez de Letras de Menores la
nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en
los treinta días siguientes.
Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad
posibilitar la integración definitiva del menor en el medio
social.