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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 49

Texto

    Artículo 49° La salida de menores desde Chile deberá
sujetarse a las normas que en este artículo se señalan,
sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 18.703.
    Si la tuición del hijo no ha sido confiada por el juez
a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá
salir sin la autorización de ambos padres,o de aquel que lo
hubiere reconocido, en su caso.
    Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a
un tercero, el hijo no podrá salir sino con la
autorización de aquél a quien se hubiere confiado.
    INCISO DEROGADO
    Decretada por el tribunal la obligación de admitir las
visitas a que se refiere el artículo anterior, se
requerirá también la autorización del padre o madre que
tenga derecho a visitar al hijo.
    El permiso a que se refieren los incisos anteriores
deberá prestarse por escritura pública o por escritura
privada autorizada por un Notario Público. Dicho permiso no
será necesario si el menor sale del país en compañía de
la persona o personas que deben prestarlo.
    En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo
plausible se negare la autorización por uno de aquéllos
que en vitud de este artículo debe prestarla, podrá ser
otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que
tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la
salida del menor en estos casos, tomará en consideración
el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo
por el que concede la autorización.
    Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior
sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país,
podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones
alimenticias que se hubieren decretado.
    En los demás casos para que un menor se ausente del
país requerirá la autorización del juzgado de letras de
menores de su residencia.