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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 40

Texto

    Artículo 40° Durante el juicio o gestión, y aun antes
de iniciarse, el Juez de Letras de Menores, podrá, de
oficio o a petición de parte, ejercitar las facultades
señaladas en la presente ley. Contra las resoluciones que
el juez dicte a este respecto podrá deducirse oposición,
en conformidad al artículo 34°.