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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 67

Texto

    Artículo 67° Cuando en la instrucción de un proceso
aparecieren comprometidos mayores y menores, no se
considerará la confesión de estos últimos en cuanto
persiga eludir o atenuar la responsabilidad de los primeros.