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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 31

Texto

    Artículo 31° El juez podrá ejercer las facultades que
le otorga esta ley, a petición de la Policía de Menores,
de los organismos o entidades que presten atención a
menores, de cualquiera persona y aun de oficio. En el
ejercicio de estas facultades podrá el juez ordenar las
diligencias e inestigaciones que estime conducentes.
    Siempre que el hecho que motive el denuncio fuere de
aquellos que sólo dan acción privada, el juez practicará
personalmente la investigación, evitando comprometer la
reputación de las personas.