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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 52

Texto

    Artículo 52° En cada Casa de Menores funcionará un
Consejo Técnico integrado por las siguientes personas:
    a) El Director de la Casa de Menores, quien lo
presidirá;
    b) Un psiquiatra infantil;
    c) Un psicólogo;
    d) Un Asistente Social;
    e) Un representante de los establecimientos particulares
de protección de menores que funcionen en el distrito
jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menores respectivo;
    f) Un profesor, y
    g) El funcionario a cargo directo del menor respectivo.
    El reglamento fijará las normas necesarias para el
funcionamiento de los Consejos, las forma en que se
designarán sus integrantes y las calidades que éstos deben
reunir.