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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 64

Texto

    Artículo 64° Si en la tramitación de algún proceso
se comprobaren hechos en que deba intervenir el Juez de
Letras de Menores, el tribunal correspondiente deberá
ponerlos en su conocimiento.