Texto
Artículo 36° El Juez de Letras de Menores en todos los
asuntos de que conozca apreciará la prueba en conciencia y,
si fuere posible, deberá oir siempre al menor púber y al
impúber, cuando lo estimare conveniente. Además, de los
informes que solicite a los Asistentes Sociales, podrá
requerir informes médicos, psicológicos u otros que
estimare necesarios.
Podrá también utilizar todos los medios de
información que considere adecuados, quedando obligados los
funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas del Estado
o establecimientos particulares subvencionados por éste a
proporcionarlos cuando les sean solicitados para los efectos
de la presente ley.
Los menores no necesitarán de representante legal para
concurrir ante el Juez de Letras de Menores.