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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 53

Texto

    Artículo 53° Los Consejos Técnicos tendrán las
siguientes atribuciones:
    a) Apreciar la clase de irregularidad que afecta al
menor;
    b) Aplicar las medidas del artículo 29° en los casos
indicados en el inciso 2° del artículo 30°, y
    c) Asesorar al Juez de Letras de Menores cuando éste lo
requiera.