Texto
Artículo 24° En cada Juzgado de Letras de Menores
habrá un Secretario, que, en el carácter de ministro de fe
pública, autorizará las providencias, despachos y actos
emanados del juez y custodiará los expedientes y todos los
documentos que se presenten al tribunal.
El Secretario será nombrado por el Presidente de la
República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones
respectiva, previo concurso de competencia; deberá ser
abogado idóneo para cargos judiciales y poseer los
conocimientos exigidos por el artículo 22°.