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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.618, artículo 18

Texto

    Artículo 18° El conocimiento de los asuntos de que
trata este Título y la facultad de hacer cumplir las
resoluciones que recaigan en ellos corresponderá a los
Juzgados de Letras de Menores.
    Estos tribunales formarán parte del Poder Judicial y se
regirán por las disposiciones relativas a los Juzgados de
de letras de Mayor Cuantía establecidas en el Código
Orgánico de Tribunales y leyes que lo complementan, en lo
que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley y en la
ley sobre abandono de familia y pago de pensiones
alimenticias.