Texto
Artículo vigesimotercero.- El Presidente de la
República, por decreto expedido por intermedio del
Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Subsecretaría de
Salud Pública, los Servicios de Salud y la Superintendencia
de Salud, y traspasará a ellos los fondos de las entidades
que traspasan personal o bienes, necesarios para que cumplan
sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o
modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias
que sean pertinentes.".