Texto
Artículo 13.- El Intendente de Prestadores de Salud,
previa instrucción del procedimiento sumarial que regule el
reglamento y asegurando la defensa de los intereses de las
partes involucradas, podrá solicitar una nueva evaluación
de un prestador institucional si verificare que éste no ha
mantenido el cumplimiento de los estándares de
acreditación, pudiendo convenir previamente un Plan de
ajuste y corrección.
El Intendente podrá hacer observaciones al director
del establecimiento sobre faltas graves en el cumplimiento
de las tareas esenciales del organismo, informando al
respecto al director del servicio de salud y al
Subsecretario de Redes.
Asimismo, en casos graves el Superintendente deberá
hacer presente al secretario regional ministerial, en su
calidad de autoridad sanitaria regional, de la necesidad de
que aplique las medidas de clausura o cancelación de la
autorización sanitaria para funcionar.