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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo decimocuarto transitorio

Texto

      Artículo decimocuarto.- Concédese, por una sola vez,
un anticipo del componente base de la asignación de
desarrollo y estímulo al desempeño colectivo establecida
en los artículos 61 al 63 del decreto ley N° 2.763, de
1979, que se pagará en una sola cuota en el curso del mes
siguiente al de la publicación de la presente ley, el que
beneficiará a los funcionarios que dichas disposiciones
señalan que se encuentren ubicados entre los grados 19° y
28° de la Escala Única, ambos inclusive, y cuyos montos
serán equivalentes a la aplicación de los porcentajes que
se indican a continuación. Este anticipo no será imputable
al incremento de renta que se produzca por efecto de lo
dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta
ley:
- Grados 19° al 22°:       2,38%
- Grados 23° al 28°:       3,81%

     Los porcentajes antedichos se aplicarán sobre los
valores vigentes al mes anterior a la publicación de la
presente ley de las remuneraciones anualizadas que sirven de
base de cálculo a esta asignación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 62 del decreto ley N°2.763, de
1979, más la bonificación otorgada por el artículo 21 de
la ley N°19.429, cuando corresponda.
     El beneficio establecido en el inciso anterior también
se aplicará, por una sola vez, al personal señalado en el
artículo 3º, numeral 3, letra b), de esta ley, en las
mismas condiciones, plazos, atributos, grados y porcentajes
que se establecen en este artículo.