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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo sexto transitorio

Texto

     Artículo sexto.- La asignación de estímulo a la
función directiva, establecida en el artículo 68 del
decreto ley Nº 2.763, de 1979, se otorgará para los
funcionarios señalados en el número 3 del mismo artículo,
en forma gradual, durante un período de tres años,
conforme al siguiente cronograma:
     a) Año 2004: hasta el 5,5%, según la siguiente
distribución: hasta el 4% por la obtención de la calidad
de "Establecimiento de Autogestión en Red" de sus
establecimientos dependientes y el cumplimiento de los
requisitos exigidos para los establecimientos dependientes
de menor complejidad; y de hasta 1,5% por el cumplimiento de
las metas sanitarias de las entidades administradoras de
salud primara ubicadas en el respectivo territorio
jurisdiccional del Servicio, y sus establecimientos cuando
corresponda. El porcentaje a pagar se determinará conforme
a las reglas señaladas en el artículo 69 del decreto ley
Nº 2.763, de 1979.
     b) Año 2005: hasta el 8,25%, según la siguiente
distribución: hasta el 6% por la obtención de la calidad
de "Establecimiento de Autogestión en Red" de sus
establecimientos dependientes y el cumplimiento de los
requisitos exigidos para los establecimientos dependientes
de menor complejidad; y hasta el 2,25% por el cumplimiento
de las metas sanitarias de las entidades administradoras de
salud primaria ubicadas en el respectivo territorio
jurisdiccional del Servicio, y sus establecimientos cuando
corresponda. El porcentaje por pagar se determinará
conforme a las reglas señaladas en el artículo 69 del
decreto ley Nº 2.763, de 1979.
     c) Año 2006: hasta el 11%, conforme a las reglas
señaladas en el artículo 69 del decreto ley Nº 2.763, de
1979.