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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo noveno transitorio

Texto

     Artículo noveno.- El artículo 76 del decreto ley Nº
2.763, de 1979, comenzará a regir a contar del primer día
del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del
reglamento respectivo. Para el primer año, los cupos
totales a nivel nacional y el monto anual por
Establecimiento serán asignados de acuerdo con la
clasificación de complejidad de los establecimientos
vigente al momento de publicarse la presente ley, conforme a
la siguiente tabla:
Tipo de Estable-
Cimiento Cupos máximos
         por Establecimiento  Monto máximo
                          anual por
                          Establecimiento  Monto
                                           promedio
                                           anual
                                           por
                                           persona
HOSPITAL
TIPO 1        13        $7.540.000         $580.000
HOSPITAL
TIPO 2        12            $5.460.000     $455.000
HOSPITAL
TIPO 3        9         $3.366.000         $374.000
HOSPITAL
TIPO 4       2          $424.00            $212.000
Consultorios
Generales
Urbanos y
Rurales;     1          $212.000           $212.000

Centros
de
Referencia
de Salud (
CRS);
Centros de
Diagnóstico
Terapéuticos
(CDT).       1         $212.000           $212.000


     La cuantía de los beneficios establecidos en este
artículo corresponden a valores vigentes al 30 de noviembre
de 2002, y se reajustarán en los mismos porcentajes y
oportunidades que se hayan determinado y se determinen para
las remuneraciones del sector público.