Texto
Artículo 14.- Tratándose de infracciones cometidas
por las entidades acreditadoras, el Intendente de
Prestadores de Salud podrá aplicar a la entidad las
siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta o
su reiteración:
1.- Amonestación;
2.- Multa de hasta 1.000 unidades de fomento. En el
caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma
naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá
aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo
antes expresado;
3.- Cancelación de la inscripción en el registro de
entidades acreditadoras, y
4.- Las demás que autoricen las leyes y reglamentos.
La multa que se determine será compatible con
cualquiera otra sanción.