Texto
Artículo 12.- Le corresponderán a la
Superintendencia, para la fiscalización de todos los
prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes
funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la
Intendencia de Prestadores de Salud:
1. Ejercer, de acuerdo a las normas que para tales
efectos determinen el reglamento y el Ministerio de Salud,
las funciones relacionadas con la acreditación de
prestadores institucionales de salud.
2. Autorizar a las personas jurídicas que acrediten a
los prestadores de salud, en conformidad con el reglamento,
y designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el
proceso.
3. Fiscalizar el debido cumplimiento por parte de la
entidad acreditadora de los procesos y estándares de
acreditación de los prestadores institucionales de salud.
4. Fiscalizar a los prestadores institucionales
acreditados en la mantención del cumplimiento de los
estándares de acreditación.
5. Mantener un registro nacional y regional actualizado
de los prestadores institucionales acreditados y de las
entidades acreditadoras, conforme el reglamento
correspondiente.
6. Mantener registros nacionales y regionales
actualizados de los prestadores individuales de salud, de
sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y
de las entidades certificadoras, todo ello conforme al
reglamento correspondiente.
7. Efectuar estudios, índices y estadísticas
relacionadas con las acreditaciones efectuadas a los
prestadores institucionales y las certificaciones de los
prestadores individuales. Asimismo, informar sobre las
sanciones que aplique y los procesos de acreditación o
reacreditación que se encuentren en curso.
8. Requerir de los organismos acreditadores y
certificadores y de los prestadores de salud,
institucionales e individuales, toda la información que sea
necesaria para el cumplimiento de su función.
9. Requerir de las entidades y organismos que conforman
la Administración del Estado, la información y
colaboración que sea pertinente para el mejor desarrollo de
las funciones y atribuciones que esta ley le asigna.
10. Conocer los reclamos que presenten los
beneficiarios de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, respecto
de la acreditación y certificación de los prestadores de
salud, tanto públicos como privados.
La Intendencia de Prestadores de Salud no será
competente para pronunciarse sobre el manejo clínico
individual de casos.
11. Imponer las sanciones que corresponda, en
conformidad a la ley, y
12. Realizar las demás funciones que la ley y los
reglamentos le asignen.
Los instrumentos regulatorios utilizados en la labor de
fiscalización, por parte de la Superintendencia, serán
iguales para los establecimientos públicos y privados, de
acuerdo a la normativa vigente.