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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 6 (del art. 6)

Texto

     Artículo 6°.- Le corresponderán a la
Superintendencia las siguientes funciones y atribuciones,
las que ejercerá a través de la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud, respecto de la
supervigilancia y control del Régimen de Garantías en
Salud:
     1.- Interpretar administrativamente las leyes,
reglamentos y demás normas que rigen el otorgamiento del
Régimen, impartir instrucciones de general aplicación y
dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento;
     2.- Fiscalizar los aspectos jurídicos y financieros,
para el debido cumplimiento de las obligaciones que
establece el Régimen;
     3.- Velar por el cumplimiento de las leyes y
reglamentos que los rigen y de las instrucciones que la
Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que
pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores;
     4.- Dictar las instrucciones de carácter general que
permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los
contratos de salud y los convenios que se suscriban entre
los prestadores y las instituciones de salud previsional y
el Fondo Nacional de Salud, con el objeto de facilitar su
correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento,
correspondiéndole especialmente velar por que éstos se
ajusten a las obligaciones que establece el Régimen;
     5.- Difundir periódicamente información que permita a
los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud
previsional y del Fondo Nacional de Salud una mejor
comprensión de los beneficios y obligaciones que impone el
referido Régimen de Garantías e informar periódicamente
sobre las normas e instrucciones dictadas e interpretaciones
formuladas por la Superintendencia, en relación con los
beneficios y obligaciones de los cotizantes y beneficiarios
de las instituciones de salud previsional y del Fondo
Nacional de Salud, respecto del Régimen de Garantías en
Salud;
     6.- Requerir de los prestadores, sean públicos o
privados, las fichas clínicas u otros antecedentes médicos
que sean necesarios para resolver los reclamos de carácter
médico presentados ante la Superintendencia por los
afiliados o beneficiarios de las instituciones fiscalizadas.
La Superintendencia deberá adoptar las medidas que sean
necesarias para mantener la confidencialidad de la ficha
clínica;
     7.- Requerir de los prestadores, tanto públicos como
privados, la información que acredite el cumplimiento del
Régimen sobre acceso, oportunidad y calidad de las
prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a los
beneficiarios, sin perjuicio de las facultades que pudieren
corresponder a otros organismos;
     8.- Recibir, derivar o absolver, en su caso, las
consultas y, en general, las presentaciones que formulen los
cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud
previsional y del Fondo Nacional de Salud;
     9.- Dictar resoluciones de carácter obligatorio que
permitan suspender transitoriamente los efectos de actos que
afecten los beneficios a que tienen derecho los cotizantes y
beneficiarios, en relación con el Régimen de Garantías en
Salud y los contratos de salud;
     10.- Requerir de los organismos del Estado los informes
que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
     11.- Imponer las sanciones que correspondan de
conformidad a la ley, y
     12.- Las demás que contemplen las leyes.