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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 7

Texto

     ARTÍCULO 7º.- La bonificación por retiro establecida
en el Título II de la ley N° 19.882 no será aplicable al
personal perteneciente a los establecimientos de salud de
carácter experimental. Estos personales quedarán adscritos
a la normativa establecida en el artículo primero
transitorio de la presente ley.