Texto
Artículo décimo.- El sistema de promoción mediante
concurso interno a que se refiere el artículo 81 del
decreto ley Nº 2.763, de 1979, comenzará a operar ciento
veinte días después de publicada la presente ley, respecto
de todos los cargos vacantes existentes a esa fecha, salvo
el grado de inicio de cada planta, el que seguirá regulado
conforme las normas generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y
hasta el cumplimiento del plazo que en él se establece, la
promoción de los funcionarios a que se refiere el artículo
81 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, se regirá por las
disposiciones de los artículos 48 al 54 de la ley Nº
18.834, vigentes antes de la fecha de publicación de la ley
Nº 19.882.