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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 3 (del art. 6)

Texto

     Artículo 3º.- La Superintendencia se estructurará
orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud y la Intendencia de
Prestadores de Salud.
     Los funcionarios que ejerzan los cargos de Intendentes
corresponden al segundo nivel jerárquico de la
Superintendencia, para los efectos del ARTÍCULO TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de la ley N°19.882.