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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 9 (del art. 6)

Texto

     Artículo 9º.- En contra de lo resuelto por el
Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en su
calidad de árbitro arbitrador, podrá deducirse recurso de
reposición ante la misma autoridad, el que deberá
interponerse dentro del plazo fatal de 10 días hábiles,
contados desde la fecha de la notificación de la sentencia
arbitral.
     El referido Intendente deberá dar traslado del recurso
a la otra parte, por el término de cinco días hábiles.
     Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para
hacerlo, el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de
Salud deberá pronunciarse obre el recurso, en el plazo de
30 días hábiles.