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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo decimosÉptimo transitorio

Texto

     Artículo decimoséptimo.- Facúltase al Presidente de
la República para que, dentro del plazo de un año, contado
desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante
un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del
Ministerio de Salud, el que deberá ser también suscrito
por el Ministro de Hacienda, fije el texto refundido,
coordinado y sistematizado de las leyes N° 18.469 y Nº
18.933.