Texto
Artículo séptimo.- Las modificaciones a la ley Nº
19.490, contenidas en los numerales 2), con la excepción
del personal del Fondo Nacional de Salud, y 3), letra b),
del artículo 3º de la presente ley, se otorgarán en forma
gradual, durante un período de cuatro años, conforme al
siguiente cronograma:
1) Bonificación de estímulo por desempeño funcionario:
a) Para el 33% de los funcionarios de cada planta
mejor evaluados:
i) año 2003: 12,75%
ii) año 2004: 13,85%
iii) año 2005: 14,95%
iv) año 2006: 15,5%
b) Para los funcionarios que sigan en orden descendente
de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluados
respecto de cada planta:
i) año 2003: 6,38%
ii) año 2004: 6,93%
iii) año 2005: 7,48%
iv) año 2006: 7,75%
2) Bonificación por desempeño institucional: El
cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho
a los funcionarios:
a) año 2003: hasta el 12,75%
b) año 2004: hasta el 13,85%
c) año 2005: hasta el 14,95%
d) año 2006: hasta el 15,5%