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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo septimo transitorio

Texto

     Artículo séptimo.- Las modificaciones a la ley Nº
19.490, contenidas en los numerales 2), con la excepción
del personal del Fondo Nacional de Salud, y 3), letra b),
del artículo 3º de la presente ley, se otorgarán en forma
gradual, durante un período de cuatro años, conforme al
siguiente cronograma:
1) Bonificación de estímulo por desempeño funcionario:
     a) Para el 33% de los funcionarios de cada planta
mejor evaluados:
i) año 2003:      12,75%
ii) año 2004:     13,85%
iii) año 2005:    14,95%
iv) año 2006:     15,5%

     b) Para los funcionarios que sigan en orden descendente
de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluados
respecto de cada planta:
i) año 2003:          6,38%
ii) año 2004:         6,93%
iii) año 2005:        7,48%
iv) año 2006:         7,75%

     2) Bonificación por desempeño institucional: El
cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho
a los funcionarios:
a) año 2003:       hasta el 12,75%
b) año 2004:       hasta el 13,85%
c) año 2005:       hasta el 14,95%
d) año 2006:       hasta el 15,5%