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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 4

Texto

     ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, en el inciso tercero del
artículo 4° de la ley Nº 19.086, el párrafo relativo a
la planta de profesionales, por el siguiente: "PLANTA DE
PROFESIONALES: De grado 18° al grado 5°.".