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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 20 (del art. 6)

Texto

     Artículo 20.- Las notificaciones que efectúe la
Superintendencia se efectuarán conforme las normas
establecidas en la ley N° 19.880, sobre bases de los
procedimientos administrativos.
     Asimismo, en los procedimientos arbitrales o
administrativos y en la dictación de instrucciones
generales o específicas, se podrá considerar la
utilización de medios electrónicos, caso en el cual se
sujetarán a las normas de las leyes N° 19.799 y N°
19.880, en lo que corresponda.