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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 23 (del art. 6)

Texto

     Artículo 23.- La Superintendencia de Salud será
considerada, para todos los efectos legales, continuadora
legal de la Superintendencia de Instituciones de Salud
Previsional a que se refiere la ley N° 18.933, con todos
sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones que
sean compatibles con esta ley. Las referencias que las
leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional se
entenderán efectuadas a la Superintendencia de Salud.