Texto
ARTÍCULO 8º.- Modifícase la ley Nº 19.378, de la
siguiente forma:
a.- Intercálase, en el inciso primero del artículo
49, entre la frase "Servicios de Salud" y la palabra
"correspondientes" la frase "y por intermedio de las
municipalidades".
b.- Incorpórase el siguiente artículo 55 bis, nuevo:
"Artículo 55 bis.- Toda transferencia de recursos
públicos dirigida a las entidades administradoras se hará
por intermedio de la municipalidad respectiva, debiendo
quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en
el balance a que se hace referencia en el artículo 50.".