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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 5

Texto

      ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que, a contar de
la fecha de publicación de esta ley, los funcionarios de
las profesiones de Asistentes Sociales, Enfermeras,
Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos
Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos,
también podrán acceder, entre los grados 18° al 5°, a
los cargos vacantes de las plantas de las respectivas
instituciones, o a los empleos a contrata asimilados a los
mismos grados.