Texto
Artículo 5º.- La supervigilancia y control de las
instituciones de salud previsional que le corresponde a la
Superintendencia, la ejercerá a través de la Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en los términos
que señala esta ley, la ley N° 18.933 y demás
disposiciones que le sean aplicables.
La Superintendencia ejercerá la supervigilancia y el
control del Fondo Nacional de Salud a través de la
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. En
relación con la modalidad de libre elección,
corresponderá a dicho Intendente velar porque las
contribuciones que deban hacer los afiliados para financiar
el valor de las prestaciones se ajusten a la ley, al
reglamento y demás normas e instrucciones, y por el
correcto otorgamiento de los préstamos de salud, teniendo
para ello las facultades que establecen los Párrafos 2° y
3° de este Título