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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 19 (del art. 6)

Texto

     Artículo 19.- La Superintendencia, para la aplicación
de las sanciones que procedan, deberá sujetarse a las
siguientes reglas:
     1.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a
petición de parte.
     2.- Deberá solicitarse un informe al afectado, el que
dispondrá de diez días hábiles para formular sus
descargos contados desde su notificación.
     3.- Transcurrido dicho plazo, con los descargos o sin
ellos, el Intendente respectivo dictará una resolución
fundada resolviendo la materia.
     4.- En contra de lo resuelto por el Intendente
respectivo, procederán los recursos contemplados en la ley.