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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo segundo transitorio

Texto

     Artículo segundo.- La asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo establecida en el
artículo 61 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, se
otorgará conforme al siguiente cronograma:

a) Por el año 2003:  - componente base         2,75%
                     - componente variable     0%
b) Por el año 2004:  - componente base         3,85%
                     - componente variable,
                       hasta                   1,65%
c) Por el año 2005:  - componente base         4,95%
                     - componente
                       variable, hasta         3,3%
d) Desde el año 2006: - componente base        5,5%
                     - componente
                       variable, hasta         5,5%
     Durante el año 2004, por concepto del componente
variable, se pagará al personal beneficiario una suma
equivalente al 1,65% de las remuneraciones que le sirven de
base de cálculo. Para estos efectos, y sólo por dicho
año, no se exigirá el cumplimiento de las metas sanitarias
correspondientes.