Texto
Artículo segundo.- La asignación de desarrollo y
estímulo al desempeño colectivo establecida en el
artículo 61 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, se
otorgará conforme al siguiente cronograma:
a) Por el año 2003: - componente base 2,75%
- componente variable 0%
b) Por el año 2004: - componente base 3,85%
- componente variable,
hasta 1,65%
c) Por el año 2005: - componente base 4,95%
- componente
variable, hasta 3,3%
d) Desde el año 2006: - componente base 5,5%
- componente
variable, hasta 5,5%
Durante el año 2004, por concepto del componente
variable, se pagará al personal beneficiario una suma
equivalente al 1,65% de las remuneraciones que le sirven de
base de cálculo. Para estos efectos, y sólo por dicho
año, no se exigirá el cumplimiento de las metas sanitarias
correspondientes.