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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.937, artículo 3

Texto

     ARTÍCULO 3º.- Modifícase la ley Nº 19.490, del
siguiente modo:
     1.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo
3°, la expresión "la Subsecretaría" por "las
Subsecretarías".
     2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3°
por el siguiente:
     "Dicha bonificación se regulará por lo dispuesto en
el artículo 11 de la ley N° 19.479, a excepción de los
valores establecidos en la letra c) del inciso primero de
esa misma norma. Para el personal de planta y a contrata de
las Subsecretarías del Ministerio de Salud; del Instituto
de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por la
ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, esta
bonificación será de 15,5% para el 33% de los funcionarios
de cada planta mejor evaluados, y de 7,75% para el 33% que
le siga en orden descendiente de evaluación, hasta
completar 66%. Para el personal de planta y a contrata del
Fondo Nacional de Salud, esta bonificación será de 10%
para el 33% de los funcionarios de cada planta mejor
evaluados, y de 5% para el 33% que le siga en orden
descendiente de evaluación, hasta completar el 66%.".
     3.- En el artículo 4º:
     a) Sustitúyense, en el inciso primero, los términos
"El Subsecretario de Salud" por "los Subsecretarios del
Ministerio de Salud.".
     b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del
punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente: "No
obstante lo señalado precedentemente, para el personal de
planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de
Salud; del Instituto de Salud Pública de Chile y de la
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios
de Salud, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº
249, de 1974, la bonificación por desempeño institucional
será de hasta el 15,5%.".
     c) Agrégase, el siguiente nuevo inciso octavo, pasando
los actuales incisos octavo y noveno a ser noveno y décimo,
respectivamente:
"Con independencia de la calificación que se obtenga, la
bonificación de que trata este artículo será percibida
por el 100% de los funcionarios de cada planta y los
funcionarios a contrata asimilados a éstas.". 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/10/2007Dictamen 63036-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley 19.490, artículo 4Ley 19.937Ley 19.937, artículo 3