Texto
Artículo cuarto.- El componente de cumplimiento anual
de metas sanitarias y mejoramiento de la atención
proporcionada a los usuarios a que se refieren los
artículos 64, 65 y 67 del decreto ley Nº 2.763, de 1979,
se otorgará durante los años 2003 al 2006 según la
siguiente tabla:
Porcentaje
de cumpli-
miento 2003 2004 2005 2006
90% o más 0% 1,65% 3,3% 5,5%
Entre
75% y
menos
de 90% 0% 0,83% 1,65% 2,75%
Durante el año 2004, por concepto del componente
asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias, se
pagará al personal beneficiario una suma equivalente al
1,65% de las remuneraciones que le sirven de base de
cálculo. Para estos efectos, y sólo por dicho año, no se
exigirá el cumplimiento de las metas sanitarias
correspondientes.