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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo 2 (del art. 6)

Texto

     Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia
supervigilar y controlar a las instituciones de salud
previsional, en los términos que señale esta ley, la ley
N° 18.933 y las demás disposiciones legales que sean
aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones
que les imponga la ley como Régimen de Garantías en Salud,
los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las
rigen.
     Asimismo, la Superintendencia de Salud supervigilará y
controlará al Fondo Nacional de Salud en todas aquellas
materias que digan estricta relación con los derechos que
tienen los beneficiarios de la ley N° 18.469 en las
modalidades de atención institucional, de libre elección,
y lo que la ley establezca como Régimen de Garantías en
Salud.
     Igualmente, concernirá a la Superintendencia la
fiscalización de todos los prestadores de salud públicos y
privados, sean éstos personas naturales o jurídicas,
respecto de su acreditación y certificación, así como la
mantención del cumplimiento de los estándares establecidos
en la acreditación.