Texto
Artículo 1º.- Créase la Superintendencia de Salud,
en adelante "la Superintendencia", organismo funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, que se regirá por esta ley y su
reglamento, y se relacionará con el Presidente de la
República a través del Ministerio de Salud.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las oficinas regionales que establezca el Superintendente
en otras ciudades del país.
La Superintendencia estará afecta al Sistema de Alta
Dirección Pública establecido en la ley N°19.882.