Texto
Artículo 4º.- Un funcionario nombrado por el
Presidente de la República en conformidad a lo establecido
en la ley Nº 19.882, con el título de Superintendente de
Salud, será el Jefe Superior de la Superintendencia, y
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
misma.
Corresponderá al Superintendente, especialmente:
1.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar el funcionamiento de la Superintendencia y
ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias
de su calidad de Jefe Superior de Servicio;
2.- Establecer oficinas regionales o provinciales
cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan
las disponibilidades presupuestarias;
3.- Celebrar las convenciones y ejecutar los actos
necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Superintendencia;
4.- Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios de la Superintendencia;
5.- Encomendar a las distintas unidades de la
Superintendencia las funciones que estime necesarias;
6.- Encomendar las labores operativas de inspección o
verificación del cumplimiento de las normas de su
competencia, a terceros idóneos debidamente certificados
conforme al reglamento respectivo;
7.- Conocer y fallar los recursos que la ley establece;
8.- Rendir cuenta anualmente de su gestión, a través
de la publicación de una memoria y balance institucional,
con el objeto de permitir a las personas efectuar una
evaluación continua y permanente de los avances y
resultados alcanzados por ésta, y
9.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Salud
para dictar las normas sobre acreditación y certificación
de los prestadores de salud y de calidad de las atenciones
de salud, el Superintendente podrá someter a la
consideración de dicho ministerio las que estime
convenientes.