Texto
Artículo decimosexto.- El mayor gasto que represente
la aplicación de esta ley se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo
anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria del Tesoro
Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte
del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
En todo caso, el beneficio establecido en el inciso
tercero del artículo decimocuarto transitorio se
financiará mediante reasignaciones internas de los
presupuestos de las instituciones correspondientes.