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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo tercero transitorio

Texto

     Artículo tercero.- El componente por acreditación
individual a que se refieren los artículos 64, 65 y 66 del
decreto ley Nº 2.763, de 1979, se implementará
gradualmente entre el año 2003 y el 2006, según la
siguiente tabla de progresividad:

Años de
servicio
del funcionario Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006
Hasta 3 años    2,75%      3%       3%       3%
Más de 3
años y
hasta 6 años    2,75%      3,75%    4%       5%
Más de
6 años
y hasta
9 años         2,75%      3,80%     4,75%    5,5%
Más
de 9
años           2,75%      3,85%     4,95%    5,5%

     El proceso de acreditación a que se refieren los
artículos 64, 65 y 66 del decreto ley Nº 2.763, de 1979,
comenzará a operar el año 2005. No obstante, en el caso de
los funcionarios que tengan nueve o más años de servicio a
la fecha de publicación de esta ley, dicho proceso se
entenderá aprobado por el solo ministerio de esta ley.
     En los años 2003 y 2004, el componente será pagado a
todos los funcionarios señalados en el artículo 64 del
referido decreto ley, sin necesidad de acreditarse, conforme
a la tabla anterior.