Texto
Artículo tercero.- El componente por acreditación
individual a que se refieren los artículos 64, 65 y 66 del
decreto ley Nº 2.763, de 1979, se implementará
gradualmente entre el año 2003 y el 2006, según la
siguiente tabla de progresividad:
Años de
servicio
del funcionario Año 2003 Año 2004 Año 2005 Año 2006
Hasta 3 años 2,75% 3% 3% 3%
Más de 3
años y
hasta 6 años 2,75% 3,75% 4% 5%
Más de
6 años
y hasta
9 años 2,75% 3,80% 4,75% 5,5%
Más
de 9
años 2,75% 3,85% 4,95% 5,5%
El proceso de acreditación a que se refieren los
artículos 64, 65 y 66 del decreto ley Nº 2.763, de 1979,
comenzará a operar el año 2005. No obstante, en el caso de
los funcionarios que tengan nueve o más años de servicio a
la fecha de publicación de esta ley, dicho proceso se
entenderá aprobado por el solo ministerio de esta ley.
En los años 2003 y 2004, el componente será pagado a
todos los funcionarios señalados en el artículo 64 del
referido decreto ley, sin necesidad de acreditarse, conforme
a la tabla anterior.