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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.937, artículo decimoctavo transitorio

Texto

     Artículo decimoctavo.- Las normas de la presente ley
entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2005, salvo lo
dispuesto en el numeral 34) del artículo 1°, en los
artículos 3°, 4°, 5° y 7°, y en las disposiciones
transitorias.