Texto
Artículo 24.- El patrimonio de la Superintendencia
estará formado por:
1.- El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos;
2.- Los recursos otorgados por leyes especiales;
3.- Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier
título.
Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional se
entenderán transferidos en dominio a la Superintendencia de
Salud por el solo ministerio de la ley. Con el objeto de
practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en
los respectivos registros, el Superintendente dictará una
resolución en la que se individualizarán los bienes que en
virtud de esta disposición se transfieren; en el caso de
los bienes inmuebles, la resolución se reducirá a
escritura pública y el traspaso se perfeccionará mediante
la correspondiente inscripción de la resolución en el
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
4.- Los frutos de sus bienes;
5.- Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación;
6.- Los ingresos que perciba por los servicios que
preste, y
7.- Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título.
Las multas que aplique la Superintendencia serán a
beneficio fiscal.